El Consejo de Ministros ha dado luz verde hoy al Real Decreto que habilita un procedimiento excepcional de autorización de residencia y trabajo para cerca de 500.000 personas en situación administrativa irregular. El plazo de solicitud abre el 16 de abril y cierra el 30 de junio de 2026.
¿Qué es y en qué consiste?
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, 14 de abril de 2026, el Real Decreto de Regularización Administrativa Extraordinaria, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, LOEx), desarrollado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.
La medida habilita un procedimiento extraordinario y de carácter excepcional para que las personas extranjeras en situación administrativa irregular y los solicitantes de protección internacional puedan obtener una autorización de residencia y trabajo de duración inicial de un año, renovable posteriormente a través de las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería.
Marco normativo
La regularización se instrumenta a través de la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (aprobado por R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre), que incorpora sendas Disposiciones Transitorias que articulan el régimen jurídico específico para las dos categorías de beneficiarios: personas en situación irregular y solicitantes de protección internacional. El texto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 15 de abril de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Fechas clave
- 15 de abril de 2026: Publicación en el BOE. Entrada en vigor del Real Decreto.
- 16 de abril de 2026: Apertura del plazo. Inicio de solicitudes telemáticas y cita previa presencial.
- 20 de abril de 2026: Inicio de atención presencial Oficinas de Extranjería y Seguridad Social: lunes a viernes, 16:00–19:00h. Correos: lunes a viernes, 08:30–17:30h.
- 30 de junio de 2026: Cierre del plazo. Fecha límite improrrogable para la presentación de solicitudes. Resolución prevista en un plazo máximo de 3 meses.
Requisitos de acceso
01——
Fecha de corte de presencia.
Acreditar encontrarse en España con anterioridad al 1 de enero de 2026. Para solicitantes de protección internacional: haber formalizado la solicitud antes de esa fecha.
02——
Permanencia ininterrumpida.
Acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en España en el momento de presentar la solicitud. No se admiten ausencias del territorio durante dicho período.
03——
Ausencia de antecedentes penales.
Carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia durante los cinco años anteriores a la entrada en España. No constituir amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
04——
Supuesto habilitante adicional (irregulares).
Acreditar al menos uno de estos tres: (i) haber trabajado con contrato legal ≥ 90 días; (ii) unidad familiar con menores, mayores con discapacidad o ascendientes de 1.er grado; o (iii) situación de vulnerabilidad acreditada.
Régimen especial para menores de edad: Los hijos menores de edad que se encuentren en España obtendrán, de forma simultánea a la solicitud de sus progenitores, una autorización de residencia por cinco años, sin necesidad de acreditar los requisitos generales.
Documentación necesaria
- Documentación acreditativa de identidad: pasaporte en vigor con sello de entrada, documento nacional de identidad del país de origen u otro documento público identificativo.
- Prueba de presencia anterior al 1 de enero de 2026: sello de entrada en pasaporte, billete nominativo de avión, contratos nominativos, facturas con fecha, etc.
- Prueba de permanencia ininterrumpida de 5 meses: empadronamiento, citas médicas, justificantes bancarios en territorio español, abonos de transporte nominativos, contratos de arrendamiento, certificados de ONGs, recibos de envíos de dinero, etc. (documentos públicos o privados, siempre nominativos y fechados).
- Certificado de antecedentes penales: del país de origen y de los países de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillados y traducidos al castellano (validez de 3 meses). Exento si se acreditan 5 años de residencia en España o si ya fue aportado en trámite anterior hace menos de 6 meses.
- Documentación del supuesto habilitante (solo irregulares): contrato de trabajo o certificado de vida laboral, libro de familia o certificados de nacimiento de menores, o informe social de vulnerabilidad según proceda.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
La solicitud podrá formalizarse por dos vías:
- Telemática, a través de la plataforma Mercurio, previa obtención de certificado electrónico o Cl@ve, disponible de forma ininterrumpida durante todo el período;
- Presencial, con cita previa obligatoria, en Oficinas de Extranjería, Oficinas de la Seguridad Social (al menos una por provincia) y Oficinas de Correos en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes.